Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en la etapa escolar de Bachillerato, y atendidos los artículos 6bis. 1 c) y la Disposición Adicional 2ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, es obligatorio establecer una asignatura alternativa para los alumnos que opten por no cursar la asignatura de Religión.
Resumen: La cuestión de interès casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consiste en determinar si los profesores de la asignatura de religión de enseñanza secundaria y bachillerato deben estar en posesión del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (32) para poder ejercer la enseñanza en esas etapas educativas.
Resumen: El litigio se centra en si el pase a reserva de un Guardia Civil hasta entonces en servicio activo, da lugar a compensación económica de las vacaciones no disfrutadas anteriormente, y en caso afirmativo, cuál es el momento en que nace ese derecho. En primera instancia se estimó el recurso frente a la resolución administrativa desestimatoria, y se reconoció derecho a compensación económica. Se menciona la STS 566/2021 que concluyó que los guardias civiles de baja por IT que pasan a retiro sin previa reincorporación, tienen derecho a compensación proporcional de las vacaciones no disfrutadas. A la hora de valorar la aplicabilidad de dicha doctrina a los guardias que pasan de IT a situación de reserva, sin previa reincorporación, se cita la STJUE de 20 de enero de 2009 (c-350/06), para a continuación exponer la diferente naturaleza del retiro y la reserva, caracterizada ésta por la adscripción al la relación de servicio ante la posibilidad de reincorporación excepcional, y porque la reserva es computada a efectos de haberes y derechos pasivos. Concluye la Sala que un guardia civil que pasa a la situación de reserva no concluye la relación de servicio y, por tanto no devenga, en ese momento, el derecho a ser compensado económicamente por las vacaciones no disfrutadas por causa de incapacidad, si bien ese devengo se produce al finalizar la situación de reserva por pase a retiro y en el caso de no haya sido posible hasta ese momento el disfrute in natura.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en referencia al seguro decenal, sí existe concurrencia de conceptos entre los gastos que han de considerarse para el cálculo del coeficiente K, y cuáles son estos, y los gastos que sirven para calcular el Vc, o, por el contrario, unos y otros responden a finalidades o criterios de valoración distintos.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Administración Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Andaluz de Salud, contra sentencia que, en grado de apelación, acordó el cese de las órdenes impartidas a los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) para que limpie y desinfecte los equipos de protección individual -EPIs (gafas, pantallas protectoras, etc.) reutilizados por otros profesionales sanitarios que tratan a pacientes de COVID-19. El TS reitera doctrina en cuya virtud la limpieza y desinfección de equipos de protección individual entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería, razón por la que el TS casa la sentencia impugnada, desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que anulo la Orden SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. El TS estima el recurso de casación por exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica, de igualdad en la aplicación de la ley y de coherencia con la jurisprudencia, reiterando que, para los supuestos conocidos como de pasaporte covid, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, interpretado conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011, presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria competente adopte medidas restrictivas de derechos fundamentales como las que contiene la Orden impugnada.
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por la Universidad de Navarra, y otros, contra el Real Decreto 535/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. Esta disposición, ya examinada en otras sentencias de la Sala. tiene su cobertura en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el cambio en el sistema de adjudicación que incorpora el Real Decreto impugnado lo que hace es suprimir la excepción de la conformidad previa al sistema general de elección de plaza por el orden decreciente, por razón de la titularidad pública o privada del centro, estableciendo un único sistema de adjudicación sin excepciones que pudieran erosionar la igualdad en el acceso a las plazas de formación especializada. La Ley no impone que, en todo caso, haya que establecer peculiaridades sobre las plazas en los centros de titularidad privada, ni que se realicen en el sentido que postula la parte recurrente. La Sala considera que la parte recurrente, al socaire de la libertad de empresa, lo que pretende es mantener una excepción al sistema de elección de plazas que resulta incompatible con la excelencia y la igualdad que debe presidir el sistema general legalmente establecido.
Resumen: El "mínimo de percepción" en las concesiones del transporte de viajeros puede establecerse, potestativamente, en los pliegos reguladores de la concesión, pero en el caso de que así se haga, forma parte del régimen tarifario y, en consecuencia, está sujeto a la obligación de revisión anual de carácter general de las tarifas que impone el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Deducibilidad de los gastos de custodia cuando han sido abonados a guarderías y no a centros de educación infantil. Allanamiento. Remisión a las sentencias de 8 de enero de 2024 (rec. 2779/2022 y rec. 4995/2022).
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, referidas a los convenios resultan de aplicación, como legislación básica, a los convenios urbanísticos, y que el plazo de duración de los convenios urbanísticos que no contengan disposición al respecto es el determinado en la normativa urbanística de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad local, y, en defecto de previsión por éstas, el de cuatro años establecido en el artículo 49.h) de la Ley del Sector Público.