• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5336/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es determinar si, a efectos de la cosa juzgada, es posible apreciar identidad de objeto entre el procedimiento en el que se reconoce un derecho retributivo, con efectos temporales concretos, y un segundo procedimiento en el que se solicita otro periodo temporal anterior al reconocido en el primer procedimiento. El Tribunal Supremo explica que el primer procedimiento versó sobre si la recurrente tenía o no derecho a que se la incluyese en el sistema de carrera profesional, con acceso al complemento por tal concepto; y, de tenerlo, que se le abonasen los atrasos desde la solicitud. Esta pretensión se estimó totalmente por sentencia firme. En el segundo procedimiento judicial promovido frente a la denegación de esa segunda solicitud presentada se desestima el recurso porque, según señala la sentencia, con lo solicitado se pretende modificar lo ya resuelto en ejecución de una sentencia concreta y firme que establece con claridad que la fecha de efectos de la solicitud y también de una resolución expresa y firme que la ejecuta en el mismo sentido, así como porque la normativa autonómica declara el carácter rogado del reconocimiento del complemento y, por tanto, de reconocerse, lo sería con efectos desde la solicitud, no retroactivamente. La Sala considera que lo importante para apreciar si concurre o no cosa juzgada es la distinta causa petendi que se hizo valer al impugnar cada una de esas resoluciones y precisa que en el segundo procedimiento lo que se debatió es si cabía que se le reconociera el derecho a percibir las cuantías por tal complemento correspondiente a un periodo no prescrito y anterior a la primera solicitud, todo ello con base a que ya en ese periodo reunía los requisitos para que se le reconociese, considerando que esa diferencia es la que explica que en la última resolución administrativa se le denegara su solicitud no porque la pretensión ya hubiera sido estima en la sentencia firme anterior, sino porque la normativa autonómica invocada declaraba el carácter rogado del reconocimiento del complemento, de ahí que solo pudiera reconocerse con efectos desde la solicitud. Por ello, la Sala no aprecia que haya cosa juzgada y considera que ha quedado sin resolver si, conforme a la normativa autonómica, cabe o no reconocer con carácter retroactivo al abono del complemento de carrera respecto de periodos anteriores a la solicitud de inclusión en el sistema de carrera profesional horizontal, siendo esa solicitud el condicionante para fijar los efectos económicos del reconocimiento. Se estima el recurso y se devuelven los autos a la Sala de apelación para que resuelva sobre el fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 381/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugna el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, sólo respecto del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro. La Sala tomando en consideración previos pronunciamientos en relación con la insuficiencia de los caudales ecológicos denunciada, considera que se trata de una cuestión ya decidida por sentencia firme en un procedimiento instado por la misma recurrente, por lo que estaríamos ante el efecto positivo de la cosa juzgada material, sin que igualmente, se haya justificado la procedencia de plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 6023/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía que había reconocido el derecho de un profesor asociado de la Universidad de Granada a ser evaluado en su actividad docente, investigadora y de gestión. La Sala Tercera, siguiendo lo ya dicho en sentencias anteriores sobre idéntica cuestión de interés casacional, entiende que, en las circunstancias concretas del caso, el profesorado asociado de la Universidad de Granada, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente e investigadora. Entiende también que no es aplicable la doctrina de la Sala Cuarta del TS porque en ella se aplica la normativa autonómica madrileña, que no recogía criterio objetivo alguno que diferenciara a esos dos colectivos. Asimismo toma como elemento decisorio que el profesorado asociado se integra de profesionales ajenos al ámbito universitario para que aporten su experiencia al marco docente, siendo esta caracterización, como profesores externos, a tiempo parcial y como actividad secundaria, la diferencia fundamental con el personal docente funcionario y contratado laboral permanente o temporal que justifica la denegación del complemento cuestionado, sin que se aprecie discriminación. Señala que por sus condiciones laborales así como por el hecho de ser llamados para desempeño de tareas docentes específicas, cabe afirmar que existen razones objetivas que justifican el trato diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 886/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso contencioso-administrativo se estima en parte, en lo que se refiere a las pretensiones de la entidad recurrente relativas a las cantidades reconocidas por los conceptos de ROMNLAE (retribución 2017 a 2019) e IBO (retribución 2017 y 2019) reconocidas por la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019; reconociéndose a la demandante una mayor retribución en concepto de ROMNLAE más los intereses legales desde la fecha en que debió recibir esos importes hasta la fecha de pago. No cabe extender el pronunciamiento anulatorio a actos que no han sido impugnados en el proceso ni cabe, desde luego, pronunciar condenas de futuro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 307/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión de la parte recurrente se basa en considerar que la modificación de la Ley de Impuestos Especiales introducida por la Ley 15/2012, consistente en la limitación de la exención prevista en el artículo 52.1.c) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, resulta contraria al artículo 14.1.a de la Directiva 2003/96 del Consejo, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en la medida en que no encuentra justificación en motivos medioambientales. La estimación de las pretensiones de la parte recurrente procede de lo dicho en la doctrina jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en sentencias de 8 de julio de 2024 (recurso de casación 4232/2021), 22 de julio de 2024 (recurso de casación 4887/2021) y 24 de julio de 2024 (recursos de casación 5472/2021, 7195/2021 y 7199/2021). Se basa la estimación en que los productos energéticos utilizados para la generación combinada de electricidad y calor se encuentran dentro del ámbito de la exención obligatoria del artículo 14.1 a) de la Directiva 2003/96 sin que existiesen motivos medioambientales que fundamentasen su supresión, haciendo inaplicable el ordenamiento interno contenido, en lo que aquí interesa, la supresión de la exención para el gas natural establecido por la ley 15/2012 , en vigor desde el 1 de enero de 2013 hasta el 7 de octubre de 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3176/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de determinar la incidencia que pueda tener, para poder declarar la responsabilidad subsidiaria, la falta de inscripción en el registro correspondiente del acuerdo del cese de actividades, en este caso del presidente de la Federación Andaluza de Asociaciones de Empresas de Turismo Activo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7281/2021
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo -por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España- en la situación del extranjero solicitante de asilo y protección subsidiaria.. Precedentes de la Sala: entre otras, SSTS nº 1726/2022, de 21 de diciembre (RCA 516/2022) y nº 1427/2023, de 14 de noviembre (RCA 4157/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3648/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, en concreto, si el único parámetro a tener en cuenta es la base imponible del Impuesto sobre Sociedades declarada en el ejercicio 2019, o si pueden admitirse otras formas de acreditación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7299/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si constituye un supuesto de responsabilidad contable por alcance que las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social abonen, con cargo al patrimonio de la Seguridad Social (y no a su patrimonio histórico), sueldos más elevados de los previstos en el Convenio Sectorial con base en lo dispuesto en sus respectivos Convenios de empresa, si no se supera la masa salarial máxima autorizada por parte del Ministerio de Hacienda, y si resultan o no de aplicación a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social la exigencia de recabar Informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral a que se refiere la Ley de Presupuestos Generales del Estado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 5313/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La figura docente de profesor universitario sustituto interino con dedicación parcial puede subsumirse en la previsión de compatibilidad que el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece para el profesor asociado. Al amparo de la autonomía universitaria y dentro del marco legal establecido, los órganos de gobierno de una Universidad puedan interpretar con efectos internos una categoría docente equivalente a la de profesor asociado a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, pero esa decisión no vincula a la Administración en que presta sus servicios el solicitante de compatibilidad docente, aun cuando pueda ser un criterio interpretativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.